Blogia
La blog de Forlan

Fundamentos de Administración y Gestión

Hipotecas en la red

En otro trabajo de administración hemos tenido que ir buscando hipotecas en un banco, una caja de ahorros y una cooperativa de crédito. Estas son las que más me han gustado:

CCM, HIPOTECA VIVIENDA JÓVEN

- Máximo a financiar: 80% de la tasación

- Tipos de interés : variable, EURIBOR + 0'49

  • Tipos de cuotas: mensual, Interés= 0'13

  • Máximo de años: 35 años

  • Comisiones que se aplican:

      de apertura 0'4%

      de entrega y cancelación 0'4%

      de subrogación 0'4%

  • En esta hipoteca los 6 primeros meses sólo al EURIBOR

  • Una hipoteca de 140000 €, saldría a 1124'62€

ING DIRECT, HIPOTECA NARANJA:

- Máximo a financiar: Sin límite de cantidad

- Tipos de interés: variable; EURIBOR + 0'45

- Tipos de cuotas: mensuales; interés= 0'13

- Máximo de años: 50 años

- Comisiones que se aplican: Ninguna

- Mi hipoteca sería de 140000€; cada mes pagaría 618'08€

CAJAMAR:

- Máximo a financiar: 80% de la tasación

- Tipos de interés : EURIBOR + 1,91

- Tipos de cuotas: mensuales, interés= 0'15

- Máximo de años: 30 años

- Comisiones que se aplican:

de apertura: 1'5%

cancelación anticipada total: 1%
cancelación anticipada parcial:1%

modificación de condiciones: 2%

de subrogación:1%

Una hipoteca de 140000€ saldría a 1770'22€ al mes

Ale seguir navegando por la red que no te aburres nunca. Saludos.Riendo

VALORACIÓN DE EXISTENCIAS EN UN ALMACÉN

Hoy en Administración Ramón nos ha puesto un ejercicio sobre la valoración de las existencias de un almacén. Tenemos que responder a una serie de preguntas apoyándonos en la información de la http://www.puigass.com/Html/sec35.asp

a) ¿Cómo se valorarán los bienes comprendidos en las existencias?
Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de coste de adquisición o al coste de producción.

b) Según tu respuesta anterior, me gustaría saber si debo incluir los portes de una mercancía que he comprado y el seguro de transporte. ¿Por qué?
Si porque todo forma parte del precio de adquisición, que incluye lo estipulado en la factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, es decir transportes, aduanas, seguros, etc.

c) Normalmente, en un almacén entra mucha mercancía a precios diferentes. En tal caso, ¿nos da el Plan General Contable alguna indicación para valorar las existencias en almacén? Explícala.
Si para bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse. si la empresa los considera más convenientes para su gestión.

EJERCICIO DE PRECIO MEDIO PONDERADO

La empresa "Socuéllamos Productions" cuenta con los siguientes datos en almacén:

Existencias a inicio de año: 150 unidades valoradas a 1000 € cada una

Operaciones:

12 de febrero: Compra 200 unidades a 800 € con gastos de transporte y seguros de 200 €

18 de marzo: Vende 60 unidades a 1350 €

30 de junio: Compra 120 unidades a 900 € cada una

5 de agosto: Vende 200 unidades a 1490 € cada una

7 de noviembre: Compra 85 unidades a 1015 € cada una

a) Valora las existencias finales según el método del Precio Medio Ponderado

Precio Medio Ponderado= (150*1000+200*801+120*900+85*1015= 908’96€

b) Elabora la ficha de almacén (una tabla donde vengan especificadas por fechas las compras

y ventas, los precios y los importes totales):

CONCEPTO ENTRADAS SALIDAS ALMACÉN
NÚMERO NÚMERO COSTE IMPORTE NÚMERO COSTE IMPORTE NÚMERO COSTE
EXISTENCIAS INICIALES 150 1.000 € 150.000 €


150 1.000 € 150.000 €
COMPRAS DE FEBRERO 200

800€

159.800 €


350 2.000 € 700.000 €
VENETAS MARZO


60 1.350 € 81.000 € 410 3.350 € 1.373.500 €
COMPRAS DE JUNIO 120 900 € 108.000 €


530 4.250 € 2.252.500 €
VENTAS DE AGOSTO


200 1.490 € 298.000 € 730 5.740 € 4.190.200 €
COMPRAS DE NOVIEMBRE 85 1.015 € 86.275 €


815 6.755 € 5.505.325 €

c) Calcula el resultado de ventas como diferencia entre Cifra de ventas y Coste de ventas

    - Existencias finales= Existencias Iniciales + Compras - Ventas= 150+(200+120+85)-(60+200)= 295 uds

    - Valoración existencias finales= Existencias Finales*PMP=295*908'96=268113'7 €

    - Resultado de ventas= (60*1350+200*1490)-(60+200)*908’96=142670’4€

Webquest de tipos contratos

Esto es un trabajo que he hecho yo en el instituto siguiendo las instrucciones una webquest (http://www.ecobachillerato.com/webquests/tiposcontratos/index.htm) que encontró Ramón (el profe) por la red. Se trata de realizar un resumen de una serie de tipos de contratos, cuyo tipo dependerá de las condiciones que pongan algunos de los personajes de la serie Los Serrano. A continuacióa os voy a mostrar el trabajo por si os interesa:

1. Lucía: El Contrato a tiempo parcial

Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.

Se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo.
En esta modalidad se puede contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para casos extraordinarios y urgentes.
En cualquier caso, el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo. En convenio se podrá establecer otro porcentaje máximo, pero que nunca será superior al 60% de las horas contratadas. NI tampoco, podrá exceder de la jornada a tiempo completo.
En el contrato ha de figurar el número de horas y su distribución. De no ser así se entenderá que el empleo será a jornada completa.

2.- Marcos: El contrato para la formación

Tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15 % de la jornada . Respetando este límite, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.
Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar esta educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
La forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito en modelo oficial y el periodo de prueba será de 2 meses.
La duración del contrato: La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
La extinción del contrato: Si su duración es superior a 1 año la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
Retribución: La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional (SMI) percibiéndose siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional ocupacional, su retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

3.- Candela: El contrato de trabajo a domicilio

Este tipo de contrato se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.
Es importante que la empresa entregue un documento de control de la actividad laboral, donde debe aparecer el nombre del trabajador, el trabajo a realizar, así como, la cantidad de materias primas entregadas, el salario, y cualquier aspecto de la relación laboral que interese a ambas partes. Por tanto, debe formularse por escrito, indicando el lugar en que se va a realizar el trabajo.
El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Y puede realizarse tanto por tiempo indefinido como tener una duración determinada.

4.- Fiti: El contrato por obra o servicio determinado

Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo
aplicable.

5.- Fernando: El contrato eventual por circunstancias de la producción

Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo
aplicable.